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Propone MC Edomex multar a estacionamientos que no respondan por robo o daño

Seguridad

En el Congreso mexiquense, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (GPMC)
propuso la regulación de los servicios de estacionamiento y valet parking, así como
establecer la obligación de las personas que los operan para que respondan por los
daños a los vehículos, el robo total, parcial o de accesorios con motivo de su falta de
vigilancia o cuidado.

En caso de omisiones, se plantean sanciones económicas que van hasta los 113
mil 140 pesos por no hacerse responsables, así como la duplicación de las penas de
cárcel que parten de un rango de nueve a 15 años de prisión por robo de vehículo
automotor, pero pueden incluir agravantes vigentes como en los supuestos de estar
estacionado o cuando en la ejecución de este delito existan dos o más sujetos pasivos, en
caso de que la persona titular u operadora cometa el delito o se realice con su
consentimiento.

La iniciativa, que plantea estandarizar en toda la entidad la obligación de otorgar
30 minutos de cortesía a las personas consumidoras —y, en caso de incumplimiento,
aplicar una multa de hasta 5 mil 657 pesos— propone reformar los Códigos Administrativo
y Penal del Estado de México, así como la Ley de Competitividad y Ordenamiento
Comercial estatal.

La propuesta presentada por la diputada Ruth Salinas Reyes (MC) plantea incorporar en el Código Administrativo estatal la obligación de que los estacionamientos de servicio al público —cuyos permisos son otorgados por los municipios— cuenten con instalaciones adecuadas para garantizar la seguridad de las personas usuarias y de sus vehículos.

Asimismo, establece que los titulares u operadores deberán responder por los
daños ocasionados durante el aparcamiento, incluyendo robo total o parcial, así como la
sustracción de accesorios o bienes declarados y registrados al momento de la entrega del
boleto, para lo cual estarán obligados a contratar un seguro.

Cuando los servicios de aparcamiento de vehículos en los estacionamientos sean
externos, el establecimiento será responsable de manera solidaria por los daños, y en
caso de que no se hagan responsables, la multa será de 200 a mil veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización (22 mil 628 pesos a 113 mil 140 pesos), de acuerdo
con la cuantificación del daño ocasionado.

Las unidades económicas que presten este servicio, ya sea de manera directa o
por concesión, deberán otorgar al menos 30 minutos de estacionamiento gratuito a la
clientela que acredite una compra mínima. De no respetar este plazo o la gratuidad para
los vehículos que porten las calcomanías distintivas oficiales, a la persona concesionaria
se le impondrá una multa que se calculará multiplicando el número de rango o cajones por
la tarifa a la o el usuario, o con multa de 40 a 50 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (4 mil 525 a 5 mil 657 pesos).

Respecto a las modificaciones a la Ley de Competitividad y Ordenamiento

Comercial estatal, establecen la obligación de emitir boletos de depósito del vehículo con
las condiciones del contrato y la hora de entrada, así como un registro de accesorios o
bienes al momento de ingresar; contar con iluminación; tener una señalización clara y
suficiente para el control de entradas, salidas y circulación.

Así como garantizar espacio de estacionamiento para personas usuarias de motocicleta o bicicleta; y expedir la respectiva identificación a las personas acomodadoras, que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente.

También, tener reloj checador que registre la hora de entrada y salida; sujetarse a
la tarifa autorizada, que deberá ser visible; disponer del servicio de sanitarios gratuitos y
cámaras de videovigilancia, además de contar con un seguro de responsabilidad o fianza
(en modalidades de autoservicio y por acomodo de vehículos o análogos) que garantice a
las y los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir.

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